Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: 1.-La exigencia de la tasa municipal establecida y cuantificada en el artículo 24.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de cables y conducciones en las vías públicas, por parte de empresas de comercialización de energía eléctrica, que no son titulares de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, es conforme al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que su gravamen no supone la vulneración de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
A tal efecto, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18 (Orange España, S.A.U.), referida a los operadores de telecomunicaciones, que no hace al caso.
2.-El establecimiento, exigencia y cuantificación de la citada tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta vota particular.
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: La Sala desestima recuso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio para el desarrollo de la Vega- Sierra Elvira y el Ayuntamiento de Nivar, contra la resolución que acordó la imposición de una sanción y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico. La Sala reitera como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; (ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora.
RELACIONADOS: RCA 2317/2024, admitido por auto de 22/5/2024, y RCA 4955/2024, admitido por auto de 9/4/2015
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y en respuesta a las cuestiones de interés casacional planteadas, fija la siguiente doctrina: a) En las sanciones pesqueras que se impongan al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, concretamente por infracciones graves en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, cuya tramitación del procedimiento sancionador tenga lugar en Andalucía, resulta de aplicación el plazo de nueve meses de caducidad establecido en su artículo 94.1; b) En dichos procedimientos sancionadores pesqueros en que resulte de aplicación la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, no puede excluirse la aplicación del artículo 94.1 de la Ley 3/2001, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de caducidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación del Reglamento de Retransmisiones Televisivas (RRT) de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, aprobado por acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018; (ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. RELACIONADOS: RCA 2317/2024, RCA 4955/2024 y 5321/2025.
